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Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 40. DECLARACIONES JURADAS

La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los sujetos pasivos o responsables deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, en la forma y plazo que establezcan las disposiciones respectivas, salvo cuando éste Código, otras leyes especiales o su reglamentación, indiquen expresamente otros procedimientos.

CONTENIDO. CONCEPTOS IMPROCEDENTES La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.

Cuando en la declaración jurada informativa - tratándose de tributo con liquidación administrativa - se consigne datos inexactos o en las declaraciones juradas determinativas se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros, o el saldo a favor de la autoridad se cancele o difiera impropiamente, no procederá para su impugnación el procedimiento del artículo 48º y siguientes, sino que bastará con una simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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