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Código Fiscal Artículo 349 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 349. CAMIONES, ACOPLADOS, OMNIBUS

Los vehículos denominados "camiones", camionetas", "pick-ups", "jeeps", "furgones" y "acoplados", "traillers", "semiremolque", destinados al transporte de cargas, como así también las casillas rodantes y los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, se clasificarán en las categorías que de acuerdo con su peso, modelo-año y capacidad de carga transportable establecida, determine la Ley Impositiva, y/o de acuerdo a las valuaciones que el P.E. determine según el Art. 337°.

En el primer caso se admitirá el ascenso de categoría pero no el descenso. Se admitirá además su transformación en unidades de otros tipos según la clasificación que se realice.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 349 Código Fiscal
Artículo 1 ...347 348 349 350 351 ...395

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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