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Código Fiscal Artículo 311 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 311.

La Ley Impositiva fijara discriminadamente las tasas que deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los juicios, para lo que se aplicaran las siguientes normas:

a) Con relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y el importe de dos años de alquiler en los juicios de desalojo de inmuebles.

b) En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario en los juicios ordinarios, posesorios o informativos que tengan por objeto inmuebles.

c) En base al activo que resulte de la liquidación para el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, inclusive la parte ganancial del cónyuge, en el juicio sucesorio. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas .

En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se transmiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.

d) En base al activo denunciado por el deudor o el verificado, el que resulte mayor, en los juicios de convocatoria de acreedores, de quiebra, concurso civil y liquidación sin quiebra.

e) En las solicitudes de rehabilitación de fallidos o concursados se tomara como base el pasivo verificado.

f) En las reinscripciones de hipotecas , aunque sean dispuestas por exhorto, la tasa se aplicara sobre el importe de la deuda.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 311 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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