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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 260. TRANSMISION DE DOMINIO. BASE IMPONIBLE

En las transmisiones de dominio de inmuebles realizada con o sin otorgamiento de escritura publica, se liquidara el impuesto sobre el monto del avalúo fiscal o de precio convenido si fuere mayor que aquel, aun cuando en el contrato se reconozcan hipotecas preexistentes que se descuentan del precio. Si el adquirente se hace cargo de esas hipotecas, no corresponderá pagar el impuesto por estas obligaciones, salvo que se prorrogue su vencimiento, en cuyo caso se aplicara el impuesto por la constitución de hipotecas independientemente del gravamen a la transferencia del dominio.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 260 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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