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Código Fiscal Artículo 245 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 245.

Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o mas personas, todas se consideraran contribuyentes solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota que les correspondiere de acuerdo con su participación en el acto.

Los que otorguen, endosen, autoricen o conserven en su poder por cualquier titulo o razón, actos o instrumentos sujetos al impuesto, son solidariamente responsables del gravamen omitido parcial o totalmente y de las multas aplicables.

Los convenios sobre traslación del impuesto solo tendrán efecto entre las partes y no podrán oponerse al Fisco.

El impuesto correspondiente a las escrituras publicas, será pagado bajo responsabilidad directa del escribano titular del Registro, sin perjuicio de la solidaridad de los adscriptos por las escrituras que autoricen y de la prevista en el párrafo anterior, de las partes intervinientes.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 245 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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