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Código Fiscal Artículo 182 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 182.

Se podrán utilizar dos procedimientos conjunta o separadamente, para la valuación fiscal de los inmuebles:

a) Individualmente cada inmueble en los siguientes casos:

1) Por división o unificación.

2) Por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambio de destino debidamente justificado, o mejoras de carácter general;

3) Para subsanar errores;

4) Por el aumento del valor venal o de los costos de construcción.

5) Por declaración jurada del contribuyente o responsable conformada por la Dirección General de Catastro.

b) P or la aplicación general de un índice de variación teniendo en cuenta para ello el promedio de oscilación del valor venal de las transacciones efectuadas en el año anterior, el promedio de oscilación de los costos unitarios por superficie cubierta en la edificación y todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo del valor de la propiedad.

El índice podrá ser único para toda la Provincia o independiente por departamento, secciones, municipios, ciudades, pueblos, villas o zonas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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