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Código Fiscal Artículo 17 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 17. INCOMPATIBILIDADES

Los miembros del Tribunal Fiscal y el secretario no podrán:

a) Realizar actividades políticas;

b) Realizar actividades profesionales vinculadas con liquidación o asesoramiento sobre tributos provinciales, salvo que se trate de defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres o de los hijos;

c) Desempeñar empleos públicos;

No tendrán incompatibilidad para el ejercicio de la docencia o comisión de estudios.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 17 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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