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Código Fiscal Artículo 122 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 122. REGIMEN DE REDUCCION DE SANCIONES

Si un contribuyente rectificare voluntariamente sus declaraciones juradas antes de corrérsele la vista del Artículo 48º y no fuere reincidente en las infracciones de los artículos 109º, 110° y 111° , las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal.

Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada, una vez corrida la vista pero antes de que operase el vencimiento establecido del primer plazo de 15 días acordado para contestarla, las multas de los artículos 109º, 110° y 111°, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en dichos artículos , se reducirán a UN MEDIO (1/2) de su mínimo legal.

En caso de que la determinación de oficio practicada por la administración fuese consentida por el interesado, antes de dictada la resolución que resuelve la impugnación, la multa que le hubiese sido aplicada en base a los artículos 109º, 110° y 111° no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho a DOS TERCIOS (2/3) de la sanción aplicada, no pudiendo ser menor a lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando fueran de aplicación los artículos 109º, 110° y 111° y el saldo total (capital y acces orios) de los gravámenes adeudados no excediera los 3 sueldos mínimos de la administración, no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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