Imprimir

Código Fiscal Artículo 99 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 99.

Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Administración Provincial de Impuestos, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o la de sus familiares, son secretas.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Administración Provincial de Impuestos están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, si lo estimaren oportuno, a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas ofrecidas por terceros en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio salvo que la solicite el interesado y siempre que la información no revele datos referentes a otras personas.

El secreto fiscal no regirá para los procesos criminales por causas comunes a delitos contemplados por el Código Penal o leyes afines, siempre que las informaciones requeridas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investigan.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones de la Administración Provincial de Impuestos para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquéllas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del fisco nacional u otros fiscos provinciales o municipales, siempre que exista reciprocidad.

Tampoco están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de la determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales, al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales.

El Poder Ejecutivo podrá disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, que la Administración Provincial de Impuestos publique anualmente en el Boletín Oficial de la Provincia la nómina de los responsables deudores de los impuestos que recauda, cuando las deudas superen los diez mil pesos ($ 10.000.-) para el Impuesto Inmobiliario y los cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.



Provincia de Santa Fe Artículo 99 Código Fiscal
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse