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Código Fiscal Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 6. Interpretación del Código Fiscal y de leyes fiscales

Métodos Para la interpretación de las disposiciones de este Código y demás Leyes Fiscales, son admisibles todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica.

Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una Ley Fiscal Especial, se recurrirá, en el orden que se establece a continuación:

a) A las disposiciones de este Código o de otra Ley Tributaria relativa a materia análoga, salvo lo dispuesto en el artículo anterior;

b) A los principios del Derecho Tributario;

c) A los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.

Cuando los términos o conceptos contenidos en las disposiciones del presente Código o demás leyes fiscales no resulten aclarados en su significación y alcance por los métodos de interpretación indicados en el párrafo anterior, se atenderá al significado y alcance que los mismos tengan en las normas del derecho común. En todas las cuestiones de índole procesal, no previstas en este Código, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 10.204 /1958 y modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.



Provincia de Santa Fe Artículo 6 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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