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Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 33. Declaración y cambio de domicilio fiscal

a) El domicilio fiscal deberá ser comunicado y consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten a la Administración Provincial de Impuestos;

b) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los treinta (30) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de este Código.

La Administración Provincial de Impuestos sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación.

c) En las actuaciones iniciadas, ya sea por la Administración Provincial de Impuestos o por un contribuyente, el cambio de domicilio, además de ser comunicado de acuerdo con las disposiciones del presente y las normas dictadas por esta Administración, sólo surtirá plenos efectos legales si se comunica fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas, caso contrario, toda notificación ha de efectuarse en el domicilio fiscal conocido en la actuación, cualquiera sea la instancia administrativa del trámite de que se trate.



Provincia de Santa Fe Artículo 33 Código Fiscal
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Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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