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Código Fiscal Artículo 270 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 270. Cambio de Radicación

En los casos de nueva radicación el gravamen debe ser abonado previo al trámite de inscripción del dominio en proporción al tiempo que resta para finalizar el año fiscal, computándose dicho plazo por meses enteros.

Cuando la incorporación a que refiere el párrafo anterior origine un cambio en la radicación del vehículo, el gravamen correspondiente al año fiscal en que ocurra dicho acto no será exigible en tanto el responsable acredite que fue abonado en la Provincia o Municipalidad de origen. Caso contrario se tributará el correspondiente a dicho año fiscal.



Provincia de Santa Fe Artículo 270 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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