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Código Fiscal Artículo 240 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 240. Condenación en Costas

En los casos de condenación en costas, el vencido deberá reponer todo el papel común empleado en el juicio y los impuestos de los actos, contratos y obligaciones que esta ley grava y que en virtud de exención no hubiere satisfecho la parte privilegiada. Las exenciones acordadas por este Código u otras leyes especiales a determinados sujetos o entidades son de carácter personalísimo y no beneficiarán a la contraparte condenada por el total de las costas.



Provincia de Santa Fe Artículo 240 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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