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Código Fiscal Artículo 226 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 226. Formas de Pagos. Papel Sellado

Salvo disposición contraria, todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán realizarse en papel sellado del valor que determina la Ley Impositiva anual.

Las actuaciones judiciales estarán sujetas en concepto de reposición de fojas, al pago de un sellado que se adicionará a la tasa proporcional de justicia establecida en el Capítulo siguiente, y cuyo monto lo fijará la Ley Impositiva anual. El pago será único hasta la terminación de la actuación en todas las instancias e incidentes, salvo cuando por ampliación posterior, acumulación de acciones o reconvención, se aumente el valor cuestionado, en cuyo caso se pagará o se completará el pago hasta el importe que corresponda.

En las actuaciones no sujetas al pago de la proporcional de justicia, el gravamen a satisfacer por reposición de fojas será el que se establezca en la Ley Impositiva anual.

Ante los jueces y tribunales del trabajo, el importe cuando corresponda, se pagará con posterioridad a la sentencia definitiva, y ante los demás jueces y tribunales en oportunidad de pagarse la tasa proporcional de justicia.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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