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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 108. Subdivisión de Inmuebles

En los casos de subdivisión de los inmuebles las alícuotas básicas y adicionales que determine la Ley Impositiva anual, se aplicarán sobre su valor total, en tanto no se exteriorice el fraccionamiento por transmisión de dominio, ya fuera por escritura pública o boleto de compraventa inscripto en el registro general.

Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de la Ley Nacional N 13. 512 sobre propiedad horizontal, se aplicará igual procedimiento a partir del acto en que se justifique la inscripción en el registro general del reglamento de copropiedad y administración, y siempre que en la escritura constare la subdivisión.

Los bienes indivisos se considerarán como pertenecientes a un mismo propietario con respecto a la liquidación del Impuesto y del cálculo de los índices.



Provincia de Santa Fe Artículo 108 Código Fiscal
Artículo 1 ...107 bis 107 ter 108 109 110 ...281

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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