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Código Fiscal Artículo 78 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 78. Medidas para mejor proveer

La Secretaría podrá disponer medidas para mejor proveer y en especial, convocar a las partes, a los peritos y a cualquier funcionario para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos.

Las medidas para mejor proveer, incluidas las periciales, podrán ser practicadas por funcionarios de la Secretaría o de aquellos organismos provinciales competentes en la materia de que se trate.

En todos los casos las medidas para mejor proveer serán notificadas a las partes, quienes podrán controlar su diligenciamiento y efectuar las comprobaciones y verificaciones que estimen convenientes.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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