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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 60. Plazo para el pago de las multas. Impuesto de Sellos

El retardo en el ingreso del Impuesto de Sellos, después de vencido el plazo establecido para su pago constituirá omisión cuya multa se graduará, de acuerdo al tiempo en que se presente espontáneamente a reponerlo el contribuyente o responsable, de la siguiente manera:

1. De un (1) día de retardo y hasta treinta (30) días de retardo: el veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

2. De treinta y un (31) días de retardo y hasta noventa (90) días de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

3. De noventa y un (91) días de retardo y hasta ciento ochenta (180) días de retardo: el cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

4. De ciento ochenta y un (181) días de retardo y hasta doscientos setenta (270) días de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

5. De doscientos setenta y un (271) días de retardo y hasta trescientos sesenta (360) días de retardo: el doscientos por ciento (200%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

6. Más de trescientos sesenta (360) días de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

Los plazos indicados en el presente artículo se contarán como corridos, desde la fecha en que venció el plazo para su ingreso y hasta aquella en que se materialice el pago.

La multa se aplicará sin sustanciación de sumario previo, pero podrá presentarse demanda de repetición en los términos de lo dispuesto por el Título Décimo Tercero del presente Código.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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