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Código Fiscal Artículo 277 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 277. Liquidación del Impuesto

El impuesto se liquidará por declaración jurada anual. El volumen de las reservas declarado no podrá ser menor al volumen consignado en el estudio de factibilidad y/o en los estados contables, con más las variaciones emergentes de la explotación de la mina y la exploración llevada a cabo en la misma.

La valuación económica de las reservas se determinará por su cotización en el mercado nacional o internacional, el que resulte mayor, al último día hábil de cada año calendario.

La Secretaría establecerá el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas, así como los plazos, forma y condiciones en las que deberá realizarse el pago, así como de los anticipos y el saldo definitivo del impuesto.



Provincia de Santa Cruz Artículo 277 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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