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Código Fiscal Artículo 227 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 227. Automotores. Inscripción Inicial y Transferencia

En las transferencias de automotores, en los términos del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 6.582, incluidas las inscripciones iniciales, el impuesto se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la valuación que publica la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios vigente al momento de presentación de la documentación sujeta al impuesto ante cada Registro Seccional de la Propiedad Automotor, el que fuera mayor.

Para el supuesto de modelos que, en razón de su antigüedad, no están valuados en los respectivos listados, se tomará el valor del último modelo previsto en los mismos devalúandose a razón del cinco por ciento (5%) por año de antigüedad.

En el supuesto de subastas el impuesto deberá liquidarse sobre el precio obtenido en la misma o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la tabla de valuación indicada en el primer párrafo de este artículo, el que sea mayor. Se tomará como fecha de generación del hecho imponible a la fecha de la subasta.

La fecha del acto imponible será, en todos los supuestos, la correspondiente a la factura de venta, o, en su defecto, del instrumento por el cual se formaliza la transferencia, la que sea anterior.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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