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Código Fiscal Artículo 192 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 192. Liquidación del Impuesto

El impuesto se liquidará por declaración jurada mensual, calculado sobre base cierta, con vencimiento dentro del mes siguiente al de devengamiento o percepción de los ingresos gravados, según corresponda. La liquidación respectiva revestirá el carácter de declaración jurada.

La Secretaría establecerá el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas, así como los plazos, forma y condiciones en las que deberá realizarse el pago correspondiente.

En el supuesto de contribuyentes directos que realicen actividades especiales gravadas con impuestos mínimos, la declaración jurada se presentará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la Secretaría y en los plazos que esta determine.

Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modificaciones, el impuesto se liquidará de acuerdo a las normas sancionadas por el organismo de aplicación.



Provincia de Santa Cruz Artículo 192 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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