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Código Fiscal Artículo 102 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 102. Cobro por ejecución fiscal

Será facultad judicial cambiar, a petición fundada de parte, al depositario o al interventor de los bienes muebles, si su gestión produjera o fuera susceptible de producir perjuicio irreparable. Con tal fin, el juez tomará conocimiento directo de los hechos o circunstancias del caso.

Rigen para los interventores las responsabilidades y penalidades que corresponden a los depositarios por negligencia, culpa, dolo o fraude en sus hechos u omisiones.

El depositario de los bienes y el interventor en su caso, estarán obligados a entregarlos por orden judicial a quien corresponda, sin que les sea lícito eludir o retardar la entrega. El juez, en caso de dilación irrazonable o de negativa infundada, podrá ordenar el arresto del interventor o depositario, sin recurso alguno, remitiendo de inmediato los antecedentes al juez de instrucción criminal que corresponda.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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