Imprimir

Código Fiscal Artículo 92 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 92.

Los términos de prescripciones, las facultades y poderes sindicados en el primer párrafo del artículo anterior, comenzarán a correr desde el primero de enero siguiente al año al cual se refieran las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.

El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.

El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial y administrativo de impuestos, tasas, contribuciones, accesorios y multas, comenzará a correr desde la fecha de la notificación de la determinación impositiva o aplicación de multa, o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos contra aquellas.

Los términos de prescripción establecidos en el artículo anterior no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Dirección por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia.



Provincia de Salta Artículo 92 Código Fiscal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse