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Código Fiscal Artículo 76 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 76.

Salvo disposición expresa en contrario de este Código o leyes fiscales especiales, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos que a tal efecto establezca este Código o la Dirección.

(Párrafo sustituido según Ley N° 6.583/90) El pago de las obligaciones fiscales determinadas por la Dirección deberá efectuarse en el plazo previsto en el artículo 33 o dentro de los quince (15) días de la notificación de la resolución firme que fije la respectiva obligación fiscal según los casos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá exigir con carácter general o, para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso en la forma y tiempo que establezca.



Provincia de Salta Artículo 76 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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