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Código Fiscal Artículo 69 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 69. Recursos

Contra las Resoluciones de la Dirección que determinen, en forma cierta o presuntiva, tributos y accesorios o impongan sanciones, los contribuyentes o responsables y los infractores afectados podrán interponer, dentro del plazo de quince (15) días de notificados, únicamente los siguientes recursos:

a) Recurso Jerárquico ante el Ministro de Hacienda y Obras Públicas cuando el monto de la determinación de tributos y sus accesorios o de las sanciones, en cada caso, no supere el monto equivalente a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).

b) Recurso Jerárquico directo ante el Gobernador de la Provincia cuando el monto de la determinación de tributos y sus accesorios o de las sanciones, en cada caso, supere el monto equivalente a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).

"Asimismo, contra las Resoluciones de la Dirección recaídas en cuestiones distintas a las mencionadas precedentemente, el contribuyente o responsable podrá interponer, dentro del plazo de quince (15) días de notificados, Pedido de Aclaratoria o Recurso de Reconsideración por ante el Director General. La resolución del mismo, será apelable mediante Recurso Jerárquico ante el Ministro, enunciado en el inciso a) del presente.



Provincia de Salta Artículo 69 Código Fiscal
Artículo 1 ...68 68 bis 69 70 71 ...387

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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