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Código Fiscal Artículo 57 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 57.

Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio provincial, aunque no sea de su propiedad, por si o por terceros, desprovistos de la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Rentas, o bien cuando el documento no responda a la realidad comercial realizada serán sancionados con decomiso de la mercadería o cosas que sean objetos de la infracción.

La misma sanción será aplicada a los sujetos que no se encontraren inscriptos ante la Dirección General de Rentas, cuando se verificare a su respecto alguno de los siguientes supuestos, y siempre que la mercadería no se encuentre en tránsito:

a) Tenencia de mercaderías con fines comerciales sin la documentación respaldatoria pertinente.

b) Comercialización de mercaderías sin la documentación respaldatoria correspondiente.



Provincia de Salta Artículo 57 Código Fiscal
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...387

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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