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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 39. Defraudación. Multa

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas equivalentes de una vez hasta cinco veces el impuesto en que se defraudará al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:

1°) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, acerción, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que le incumben a ellos u otros sujetos.

2°) Los agentes de retención o percepción que retengan en su poder impuestos o contribuciones, después de haber vencido los plazos en que debieran ingresarlos al Fisco, excepto las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 38. El dolo se presume por el solo vencimiento de los plazos, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo cumplido por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

En el caso de este inciso, la defraudación fiscal se considerará consumada cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso 1º aún cuando no haya vencido todavía el término en que debieran depositarse las respectivas obligaciones fiscales.



Provincia de Salta Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...387

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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