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Código Fiscal Artículo 278 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 278. Excenciones.Actuaciones administrativas. Su enumeración

Quedan exentos del pago del sellado las siguientes actuaciones administrativas:

1°) Presentaciones de interés general que se realicen a las oficinas públicas;

2°) Expedientes de jubilaciones, pensiones y devoluciones de descuentos y los documentos que deban agregarse a los mismos como consecuencia de su tramitación;

3°) Expedientes que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados a la administración pública;

4°) Pedidos de licencias y justificación de las inasistencias de los empleados públicos y certificados médicos que se adjunten, como asimismo las legalizaciones y trámites pertinentes;

5°) Actuaciones por pago de haberes a los empleados públicos;

6°) Expedientes iniciados por los deudos de los empleados públicos fallecidos por cobros de subsidios y las actuaciones correspondientes;

7°) Expedientes sobre pagos de subvenciones;

8°) Las referentes a gestiones de los empleados públicos y jubilados ante la caja respectiva para la obtención de anticipos de sueldos o préstamos hipotecarios y las autorizaciones que se confieran;

9°) Las actuaciones originadas por las fianzas de los empleados y escribanos públicos en razón de sus funciones;

10°) Las declaraciones juradas exigidas por las leyes impositivas y los reclamos correspondientes siempre que se haga lugar a los mismos;

11°) Solicitudes por devolución de impuestos y sus actuaciones siempre que se haga lugar a las mismas;

12°) Las gestiones que soliciten rectificaciones tendientes a corregir errores imputables a la administración pública, siempre que se haga lugar a las mismas;

13°) Cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas en los casos de compras directas dentro de las prescripciones de la Ley de Contabilidad;

14°) Actuaciones en que se solicite expedición o reclamación de certificados escolares;

15°) Los testimonios o partidas de estado civil que se soliciten y expidan con el siguiente destino:

a) para enrolamiento y demás actos relacionados con el servicio militar;

b) para promover demandas por accidentes de trabajo;

c) para obtener pensiones;

d) para rectificación de nombre y apellido;

e) para fines de inscripción escolar;

f) para adopciones y tenencias de hijos;

g) para promover acciones judiciales de alimentos y litis expensas;

h) para el cobro de seguros de vida;

i) para personas que actúen con carta de pobreza concedida por autoridad competente;

16°) Las consultas relativas a casos concretos, dirigidas a las reparticiones públicas;

17°) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques y otros documentos de libranza para pago de impuestos;

18°) Actuaciones sobre devolución de depósito de garantía;

19°) Certificados de domicilio, de buena conducta y de salud;

20°) Cédula de identidad para escolares.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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