Código Fiscal Artículo 275 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 275. Estarán exentos del impuesto establecido en este Título
1°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
2°) (Derogado según Ley 5.523/80).
3°) Las asociaciones de asistencia social, culturales y deportivas con Personería Jurídica, salvo en lo referente al sellado de actuación judicial;
4°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) Las Mutuales y Cooperativas reconocidas como tales por la autoridad competente, excepto cuando realicen operaciones financieras con sus socios o terceros, se encuentren o no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y/o las que la modifiquen o remplacen en el futuro, como también aquellas que realicen operaciones de seguros;
5°) Las corporaciones religiosas debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Cultos;
6°) La Iglesia Católica, Apostólica y Romana o de las corporaciones religiosas que se encuentran dentro de la misma, siempre que cumplan con sus fines específicos;
7°) Las Entidades con Personería Gremial, cualquiera sea su grado, regidas por la Ley de Asociaciones Profesionales.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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