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Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 253. Contrato con monto indeterminado, Precio corriente en fecha futura, Aplicación Valor parcial

Cuando el valor de los actos, contratos U operaciones sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, se fijará el impuesto sobre la base de una declaración jurada estimativa que deberán formularla las partes dentro de los plazos reglamentarios de habilitación de los documentos respectivos, en la forma que establezca la Dirección.

Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección, dentro del término Perentorio de quince (15) días de su presentación, en cuyo caso la practicará de oficio sobre base real, o presunta o con arreglo a los elementos de información existentes a la fecha del acto.

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el gravamen con arreglo al precio de plaza a la fecha del otorgamiento del acto. A esos efectos las dependencias técnicas de la Provincia y reparticiones autárquicas asesorarán a la Dirección cuando ésta lo solicite.

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación Razonablemente fundada, se aplicará el impuesto fijo que establezca la ley impositiva, de acuerdo con la naturaleza del acto, salvo que aplicado el gravamen correspondiente sobre cualquier valor parcial del acto, contrato u operación resultara un impuesto mayor, en cuyo caso se abonará éste.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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