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Código Fiscal Artículo 182 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 182. Pago Provisorio de Impuestos Vencidos

En los casos de contribuyentes que no ingresen uno o más anticipos, o no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales, y la Dirección conozca por declaraciones juradas o determinaciones de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en anticipos o períodos anteriores, los emplazará para que dentro del término de quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.

Si dentro de dicho plazo los contribuyentes no regularizan su situación, la Dirección, sin otro trámite podrá exigirles el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponde abonar de una suma determinada según las siguientes pautas:

a) Si el incumplimiento se refiere a anticipos del año fiscal en curso, el importe del último anticipo ingresado correspondiente a dicho período, o de la proporción que resulte de dividir el impuesto determinado por el último período fiscal declarado por la cantidad de anticipos que el contribuyente estuviere obligado a ingresar por el año en curso, lo que resulte mayor, multiplicado por la cantidad de anticipos adeudados;

b) Si el incumplimiento se refiere a períodos fiscales completos, un importe equivalente al impuesto determinado en el último período fiscal declarado, o del último anticipo ingresado multiplicado por la cantidad de anticipos que hubiera debido ingresarse en el período fiscal correspondiente a dicho anticipo ingresado, el que resulte mayor, por cada período fiscal adeudado con deducción de los anticipos ingresados imputables al o los períodos fiscales reclamados.

En todos los casos los importes de anticipos o de declaraciones juradas anuales serán actualizadas de conformidad a la variación de los índices de precios al por mayor nivel general elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) producida entre el penúltimo mes anterior a aquél a que se refiere el anticipo o declaración jurada tomado como base para la determinación y el penúltimo mes anterior para aquél en que se practique la determinación.

Tratándose de contribuyentes no inscriptos, la Dirección los emplazará en la forma indicada en el párrafo anterior, y en caso de falta de regularización, podrá requerir a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, un importe equivalente al doble del impuesto mínimo que corresponda por cada período fiscal omitido, más los importes correspondientes a los anticipos del año fiscal en curso, a razón de la proporción correspondiente al doble del impuesto mínimo del período fiscal en curso por cada anticipo omitido.

Los importes determinados de conformidad a las normas precedentes serán susceptibles de la aplicación de los accesorios previstos por este Código.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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