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Código Fiscal Artículo 143 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 143. Comisiones Asesoras. Funciones

Los valores unitarios básicos, elaborados por la Dirección General de Inmuebles y estudiados por comisiones asesoras, serán aprobados por la Junta de Valuaciones.

Las mencionadas comisiones asesoras, que se constituirán en la forma, proporción y lugares que establezca la Dirección General de Inmuebles tendrán a su cargo:

a) Estudiar los valores unitarios básicos elaborados por la Dirección General de Inmuebles.

b) Recomendar la aprobación o modificación de los mencionados valores unitarios básicos.

c) Recomendar cualquier sugerencia técnica que pueda ser utilizada para perfeccionar y determinar con mayor justeza los valores unitarios básicos.

d) Suscribir acta de constitución, funcionamiento y clausura de las respectivas reuniones.

El desempeño de las funciones de los miembros de las comisiones asesoras constituye carga pública y su desempeño será gratuito.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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