Código Fiscal Artículo 88 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 88. Remisión de intereses
La Dirección podrá, con carácter general o parcial, cuando medien causas justificadas, remitir en todo o en parte la obligación de pagar los intereses a que se refieren los artículos 84 y 87 del presente Código.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 193. SECRETARIA PERMANENTE Aprobación del Convenio denominado Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Gobierno ... Constitución Buenos Aires Artículo 31. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 232. Presupuesto Código Fiscal Buenos Aires Artículo 270.Publique la información de sí mismo
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