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Código Fiscal Artículo 83 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 83. Pagos efectuados sin imputación o efectuados erróneamente

Los pagos efectuados sin especificar año, o aquellos realizados en exceso o por error, se imputarán a las deudas de los años más remotos y aunque se refieran a distintas obligaciones fiscales.

Dentro de cada año el importe abonado se imputará primero a multas adeudadas, luego a los recargos por simple mora, seguidamente a los intereses punitorios y finalmente a los intereses resarcitorios que se hubieran devengado desde el vencimiento y, una vez cancelados dichos conceptos, al capital adeudado del gravamen.

Provincia del Neuquén Artículo 83 Código Fiscal
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...325

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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