Código Fiscal Artículo 83 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 83. Pagos efectuados sin imputación o efectuados erróneamente
Los pagos efectuados sin especificar año, o aquellos realizados en exceso o por error, se imputarán a las deudas de los años más remotos y aunque se refieran a distintas obligaciones fiscales.Dentro de cada año el importe abonado se imputará primero a multas adeudadas, luego a los recargos por simple mora, seguidamente a los intereses punitorios y finalmente a los intereses resarcitorios que se hubieran devengado desde el vencimiento y, una vez cancelados dichos conceptos, al capital adeudado del gravamen.
Provincia del Neuquén Artículo 83 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 244. PLAZO Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 281. Condiciones de admisibilidad Código Procesal Penal Chubut Artículo 64. Incompetencia Código Procesal Penal Chubut Artículo 198. Facultad de las partes Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 24 bis.Publique la información de sí mismo
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