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Código Fiscal Artículo 80 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 80. Pago

Salvo disposición expresa en contrario de este Código o leyes fiscales, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y multas deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos que a tal efecto establezca este Código, la Ley Impositiva o la Dirección Provincial de Rentas.

En cuanto al pago de los impuestos determinados por la Dirección, deberán ser efectivizados dentro de los quince (15) días de notificados de la liquidación respectiva; podrá la Dirección exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que aquélla establezca.

Además podrá establecer con carácter general o especial la recaudación en la fuente de los impuestos, tasas y contribuciones, cuando considere conveniente, y dispondrá qué personas y en qué casos actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación para el cobro de los mismos.

El pago de los impuestos, tasas y contribuciones que en virtud de este Código o leyes especiales no exijan declaraciones de los contribuyentes o responsables, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de este Código o leyes fiscales especiales. Los instrumentos que fijen un plazo igual o menor que los establecidos en este artículo deben ser repuestos antes del día de su vencimiento.

En los casos en que el Impuesto de Sellos se pague por declaración jurada, la Dirección Provincial determinará el plazo en que deberá ingresarse el mismo.

Cuando el contribuyente o responsable presente anticipos y/o declaraciones juradas y no pague el impuesto respectivo, la Provincia podrá requerir el mismo por vía de apremio sin más trámite, en concordancia con el primer párrafo del artículo 41.

Provincia del Neuquén Artículo 80 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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