Código Fiscal Artículo 76 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 76. Recursos
Contra las resoluciones que impongan sanciones, los infractores y los responsables solidarios podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificada la medida, el recurso de reconsideración ante el director provincial.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 457. Procedencia Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 41. Contestación del informe Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 18. Acuerdos Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 352. Inapelabilidad Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 563. Entrega de los bienesPublique la información de sí mismo
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