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Código Fiscal Artículo 230 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 230. Modificación de las cláusulas del instrumento

Los actos, contratos u operaciones en los que aun por simple modificación de las cláusulas pactadas se aclaren, confirmen o ratifiquen otros anteriores que hubieren satisfecho el tributo, abonarán el impuesto siempre que:

a) Se aumente su valor, cualquiera fuera la causa (aumento de precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización monetaria, etc.).

b) Se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo o de otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas.

c) Se sustituyan las partes intervinientes o se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable.

Si se diera alguno de estos supuestos, se pagará sobre el respectivo instrumento el impuesto que corresponda por el nuevo acto o la ampliación de valor que resulte.

No abonarán impuestos los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujetos al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etc.) aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que éste sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior.

Provincia del Neuquén Artículo 230 Código Fiscal
Artículo 1 ...229 229 bis 230 231 232 ...325

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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