Código Fiscal Artículo 213 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 213.
La Ley Impositiva fijará la alícuota general del impuesto y las alícuotas diferenciales, de acuerdo a las características de cada actividad.No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en la Ley Impositiva; en tal supuesto se aplicará la alícuota general establecida en dicha Ley.
Las actividades o rubros accesorios de una actividad principal, incluido financiación y ajustes por desvalorización monetaria, estarán sujetos a la alícuota que para aquélla establezca la Ley Impositiva.
Provincia del Neuquén Artículo 213 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prórroga hasta el 31/12/2015, la vigencia de la Emergencia Financiera del Sector Público Provincial dispuesta por la Ley H Nº 2881 Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 729. Declaratoria de Herederos Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 124. Constitución Chubut Artículo 136. PROYECTO DE LEY. ORIGEN Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 96. Efectos Sobre el Principal de la Tercería de DominioPublique la información de sí mismo
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