Imprimir

Código Fiscal Artículo 207 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 207. Anticipos y declaraciones juradas

El pago se hará mediante liquidaciones mensuales por el sistema de anticipos y saldo de declaración jurada, calculados por el contribuyente sobre los ingresos de base cierta devengados en el período que se liquida, excepto que se encuentren incluidos dentro del Régimen de Impuesto Fijo.

Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer la forma, condiciones y plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del gravamen.

Los anticipos y saldo tendrán carácter de declaración jurada. En la declaración jurada de los anticipos o del último pago se deducirá el importe de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas, procediéndose -en su caso- al depósito del saldo resultante a favor del fisco.

Provincia del Neuquén Artículo 207 Código Fiscal
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse