Código Fiscal Artículo 207 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 207. Anticipos y declaraciones juradas
El pago se hará mediante liquidaciones mensuales por el sistema de anticipos y saldo de declaración jurada, calculados por el contribuyente sobre los ingresos de base cierta devengados en el período que se liquida, excepto que se encuentren incluidos dentro del Régimen de Impuesto Fijo.Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer la forma, condiciones y plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del gravamen.
Los anticipos y saldo tendrán carácter de declaración jurada. En la declaración jurada de los anticipos o del último pago se deducirá el importe de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas, procediéndose -en su caso- al depósito del saldo resultante a favor del fisco.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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