Código Fiscal Artículo 199 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 199. Comercialización de bienes usados
En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.En el caso de bienes usados registrables, si el precio de venta fuere inferior, igual o superior en menos de un diez por ciento (10%) al de compra o recepción, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible es del diez por ciento (10%) sobre estos últimos valores.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 217. Aprehensión policial y privada Código Fiscal Entre Ríos Artículo 277. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 248. Exclusión de la cuestión de fondo Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 264. Solicitud que cuenta con régimen de visitas o comunicación vigente Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 116. Informe o certificado previoPublique la información de sí mismo
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