Código Fiscal Artículo 19 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 19. Tribunal competente para entender en los recursos de apelació
El Poder Ejecutivo intervendrá en las causas mediante un tribunal presidido por el Ministro de Hacienda y Obras Públicas, e integrado por el subsecretario de Ingresos Públicos y el asesor general de Gobierno, y resolverá por simple mayoría con el tribunal reunido en pleno.En caso de licencias, renuncias o impedimentos serán reemplazados: el ministro de Hacienda y Obras Públicas por el ministro de Coordinación; el subsecretario de Ingresos Públicos por el subsecretario de Hacienda, y el asesor general de Gobierno por un abogado de la Asesoría General.
El tribunal dictará su propio reglamento. Las normas procesales serán fijadas asimismo por el tribunal, cuidando de asegurar el derecho de defensa de las partes.
La composición del tribunal será modificada conforme a los reemplazos que surjan de los cambios que se efectúen en la Ley de Ministerios.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Río Negro Artículo 19. APLICACION DE LA LEY PENAL Código Fiscal Entre Ríos Artículo 97. Constitución Buenos Aires Artículo 200. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 792. Contenido del laudo Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 414. OposiciónPublique la información de sí mismo
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