Código Fiscal Artículo 134 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 134. Plazo de las instituciones para contestar pedidos de la Dirección y de los apoderados del fisco en el ejercicio de sus funciones
Las instituciones públicas o privadas evacuarán dentro del término de veinte (20) días las solicitudes de informes, antecedentes o certificaciones que soliciten la Dirección o los apoderados fiscales en ejercicio de sus funciones. A solicitud de las personas autorizadas para el diligenciamiento, las instituciones a las que se les remitan los oficios librados en juicio de apremio deberán extender constancia escrita de la fecha y hora de su recepción.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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