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Código Fiscal Artículo 196 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 196. PERIODO FISCAL, ANTICIPOS

El período fiscal será el año calendario, excepto para los sujetos comprendidos en el artículo 190 para los cuales el período fiscal coincidirá con el ejercicio comercial.

El pago se hará por el sistema de anticipos mensuales y ajuste final sobre ingresos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine la Dirección General de Rentas.

Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18-08-77 y sus modificaciones, las fechas de vencimiento serán determinadas por los Organismos del citado Convenio y se trasladará al primer día hábil posterior cuando la fecha adoptada con carácter general recayera en un día que no lo fuera.

Provincia de La Pampa Artículo 196 Código Fiscal de La Pampa
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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