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Código Fiscal Artículo 63 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 63.

La Dirección podrá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes, en este caso previa conformidad del organismo recaudador, los saldos acreedores, en las formas o procedimientos que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes, responsables o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos, salvo excepción de prescripción, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas. Se deberá compensar en primer término los intereses, continuando con las multas y los gravámenes en ese orden. Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuera fundada. Los agentes de percepción podrán compensar en períodos posteriores, previa autorización del organismo recaudador y respecto del mismo gravamen, lo ingresado en exceso por error en las percepciones efectuadas, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Los agentes de retención podrán compensar en operaciones posteriores, previa autorización del organismo recaudador, lo ingresado en exceso por error en las retenciones efectuadas respecto del mismo gravamen a los mismos contribuyentes y responsables.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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