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Código Fiscal Artículo 262 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 262.

Déjase sin efecto, las exenciones impositivas otorgadas por la Dirección General de Rentas, a partir de la promulgación de la presente. Los contribuyentes alcanzados por lo previsto en el párrafo anterior, podrán solicitar el otorgamiento del beneficio respectivo en el término de cien (100) días hábiles de promulgada, en las condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.



Provincia de Formosa Artículo 262 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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