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Código Fiscal Artículo 252 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 252.

En toda regulación de honorarios, el juez actuante ordenará la retención que corresponda por aplicación de la alícuota correspondiente, depositando el importe respectivo en la cuenta oficial que al efecto determine la Dirección General de Rentas. Cuando en la causa que da origen a la regulación, no existieran fondos depositados que permitieran efectuar la retención, el juzgado actuante comunicará a la Dirección el monto de los honorarios regulados. Si con posterioridad se depositaren fondos y no existiere constancia de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos devengado, se dará vista del expediente a la Dirección General de Rentas.



Provincia de Formosa Artículo 252 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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