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Código Fiscal Artículo 246 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 246.

De la base imponible en los casos en que se determina por el principio general se deducirán los siguientes conceptos:

a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

b) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan sido computados corno ingresos gravados en cualquier período fiscal precedente. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibidos presenten índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por éste concepto, se considerará que ello es un ingreso Imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.

c) Los importes correspondientes a envases, mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión. Las deducciones enumeradas precedentemente podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refiere corresponden a operaciones o actividades de las que derivan los ingresos objeto de la Imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos. De la base imponible no podrán detraerse los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los específicamente determinados en este Código. Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las explícitamente enunciadas en el presente Código, las que, únicamente podrán ser usufructuadas por parte de los responsables que, en cada caso, se indican. No dejarán de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta ley o en la Ley Impositiva. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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