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Código Fiscal Artículo 139 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 139.

Será considerado acto sujeto al pago del impuesto que esta Ley determina, aquel que se formalice en forma epistolar, correo electrónico, cable, telegrama o cualquier otro medio idóneo, siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Se acepten las propuestas o el pedido formulado por carta, cable, telegrama o cualquier otro medio Idóneo, reproduciendo totalmente la propuesta, sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.

b) Las propuestas, pedidos, o los presupuestos aplicados, aceptados con su firma por sus destinatarios. A los fines del párrafo anterior, serán en todos los casos requisitos para la gravabilidad del acto, que la aceptación respectiva haya sido recibida por el emisor de la propuesta, pedido o presupuesto. La carta, cable, telegrama o cualquier otra correspondencia o papel firmado que acepte la propuesta o pedido, sin reunir las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo, estarán gravados en el caso de ser presentados en juicio para hacer valer las obligaciones convenidas, su modificación o resolución. En dicha eventualidad, solo deberá abonarse el tributo por toda la correspondencia que se refiere a un mismo acto. Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probare que los actos se hallaren consignados en instrumentos debidamente repuestos. Quedan comprendidos como actos jurídicos y operaciones gravados, los contratos entre ausentes con cláusulas de aceptación ficta formalizados mediante propuestas, pedidos, presupuestos, compromiso o promesa de venta, proformas, ofertas o cartas de ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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