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Código Fiscal Artículo 135 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 135.

Los actos Imponibles de acuerdo con la presente ley, formalizados en Instrumentos públicos o privados en jurisdicción de la provincia, no estarán sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o prometan la constitución, transmisión, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles ubicados fuera de la Provincia, o sobre bienes muebles registrables, inscriptos en otras jurisdicciones.

b) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados fuera de la Provincia, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras públicas o privadas sobre tales bienes.

c) Los contratos de suministros de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en Instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor este ubicado fuera de esta jurisdicción.

d) Las operaciones de compra-venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban fuera de la Provincia, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor este ubicado fuera de esta jurisdicción.

e) Cuando se trate de constitución de sociedades o ampliación de su capital, por el monto que corresponde asignar de acuerdo con el Instrumento respectivo a los aportes efectuados en:

1. Bienes Inmuebles o muebles registrables que deban atribuirse a otra jurisdicción en virtud de lo dispuesto en el inciso a) de este artículo.

2. Semovientes, cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia.

f) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social fuera de la Provincia.



Provincia de Formosa Artículo 135 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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