Código Fiscal Artículo 84 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 84. CONDONACIÓN
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada por Ley dictada con carácter general.El Poder Ejecutivo podrá, con carácter general o individual, cuando medien circunstancias debidamente justificadas, remitir en todo o en parte la obligación de pago de los intereses y multas.
La Administradora solamente podrá remitir parcial o totalmente las multas, en los casos previstos en los Artículos 60º y 62º.
Provincia de Entre Ríos Artículo 84 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 141. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 402. Desistimiento Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 268. Providencias de Trámite Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 19. GratuidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios