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Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 45.

Constituye incumplimiento de los Deberes Formales toda acción u omisión de los contribuyentes, responsables y terceros que viole las disposiciones de colaboración, las relativas a la determinación de la obligación tributaria o que obstaculice la fiscalización por parte de la Administradora.

Incurren en incumplimiento de los Deberes Formales sin perjuicio de otras situaciones, los que no cumplan las obligaciones previstas en el Artículo 26º o los restantes Deberes Formales establecidos por este Código, su reglamentación o por la Administradora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 45 Código Fiscal
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...306

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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